lunes, 24 de noviembre de 2008

5. NATURALEZA JURIDICA Y REQUISITOS.

5.1. NATURALEZA JURÍDICA.

Es de suma importancia la determinación de la Naturaleza Jurídica ya que de ahí deviene si es de carácter revocable o irrevocable, es por ello que si el perdón concedido se hace por una simple manifestación unilateral de voluntad se entiende de carácter irrevocable y por ende desde ese momento el deudor tiene el derecho de invocar la extinción de la deuda.

Si tomamos que la remisión es de naturaleza convencional como lo menciona PLANIOL[1] la remisión de la deuda no es un acto unilateral, en tanto que únicamente exista su voluntad, el acreedor solo puede abstenerse de demandar a su deudor y esperar a que transcurra el tiempo necesario para la prescripción.

A pesar de todo ello, nuestro Código Civil recoge la segunda de las teorías en su Art. 1523, y nos remite a las reglas de la donación entre vivos y que ademas vienen a constituir los requisitos para que se aplique dicha institución. A saber:

5.2. REQUISITOS.

1. El acreedor que remita una deuda debe tener la libre disposición de sus bienes.
2. La remisión para que se perfeccione y provoque sus efectos debe ser aceptada por el deudor y el acreedor debe ser notificado de esta aceptación.

Otra clase de naturaleza de la remisión que se somete a la discusión doctrinaria, se refiere al hecho que si esta es de carácter gratuito u oneroso, discusión que según ROGGIERO[2] es absurda ya que dentro de la remisión se contiene el animus donante que es el que recoge el Código Civil salvadoreño por que es regido por las reglas de la donación.




referencias

[1] PLANIOL. Cit. Por DE GASPERI, Luis. Tratado de las Obligaciones. Ob. Cit. Pág. 378.
[2] DE POTHIER. Tratado de las Obligaciones. Tomo II. . ed. Primera. S/Ed. S/F. Pág. 258.

No hay comentarios: