lunes, 24 de noviembre de 2008

2. DEFINICIÓN, REGULACIÓN Y FINALIDAD.

2.1. DEFINICIÓN.

Antes de introducirnos a definir o a considerar definiciones que establecen diversidad de autores cabe aclarar que la remisión o condonación de la deuda, no es un modo o forma de extinguir obligaciones que pueda considerarse moderno, sino mas bien es una institución que se remonta desde la antigüedad, es por ello que en lo bíblico era considerada dicha institución como: exención de impuesto, o la abolición de la esclavitud y perdón de los pecadores[1].
Es por ello que Somarriva[2], define La Remisión como “la remisión constituye la renuncia de su derecho que hace el acreedor, o la condonación o perdón de la deuda que el acreedor hace al deudor.”
También puede ser definida como aquella forma de extinguir las obligaciones que consiste en la renuncia que de su crédito hace el acreedor.[3]
Doctrinariamente se maneja como: el medio liberatorio por excelencia, ya que implica un acto jurídico unilateral o bilateral en virtud del cual el acreedor libera al deudor de su obligación.[4]
DE POTHIER nos dice que la remisión es la condonacion que hace el acreedor de la deuda, es también una de las maneras que tiene una obligación para extinguirse, pues la libra al deudor de pleno derecho.[5]
La remisión puede manejarse como sinónimo o acepción de condonación como lo menciona POTHIER, a lo cual se puede sumar la definición que de ella hace el Diccionario Enciclopédico, y se tiene que es el perdón o remisión de una pena o deuda[6].
2.2. REGULACIÓN JURÍDICA.

La regulación jurídica de la remisión se encuentra en nuestro Código Civil[7], en el Libro IV de las obligaciones, Titulo XVI la remisión, artículos 1522 al 1524, aplicada en materia Mercantil de forman supletoria según el Art. 945 del Código de Comercio[8].

2.3. FINALIDAD.

Partiendo de la idea de que la Remisión es un acto jurídico realizado por los sujetos que intervienen en tal institución, es por ello que la misma, tiene por finalidad liberar al sujeto pasivo "deudor" de la obligación de la cual se encuentra afecto o vinculado frente al sujeto activo de la obligación "acreedor". Por cosiguiente el fin directo es extiguir la obligación "deuda", que tiene el deudor frente a los acreedores o acreedor.





referencias
[1] OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ed.Heliasta S. R. L. Pág.
[2] RODRIGUEZ, Arturo Alessandri; SOMARRIVA UNDURRAGA, Manuel. Curso de Derecho Civil de las Obligaciones. Redactado y puesto al día por Antonio Vodanovic H. Tomo III. Ed. Nacimiento Santiago de Chile 1941.
[3] Guía de estudio elaborada por el Dr. ATILIO RIGOBERTO QUINTANILLA, Docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador. S/F. Pág. 124. Esta guía fue elaborada en base a la obra Teoría General de las Obligaciones del autor chileno Enrique Horacio Prieto Ravest.
[4] DE GASPERI, Luis. Tratado de las Obligaciones. Tomo I. ed. Primera. Ed. De Palma. Buenos Aires. 1945. Pág. 378.
[5] DE POTHIER. Tratado de las Obligaciones. Tomo II. . ed. Primera. S/Ed. S/F. Pág. 258.
[6] Diccionario Enciclopédico Océano Uno Color. Trigésima Sexta Impresión. Ed. Larousse S.A. México 2000. Pág. 1381.
[7] Código Civil. Decreto ley S/N de Fecha: Agosto Veintitrés de Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve. Publicado en el D. O.
[8] Código de Comercio. Decreto ley S/N. Julio Treinta y uno Mil Novecientos Setenta. Publicado D. O.

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