lunes, 24 de noviembre de 2008

PRESENTACIÓN



Este blog ha sido diseñado con fines didácticos, con la intención de obtener la nota formativa de la tercera evaluación del Ciclo II/08 en el Curso de Derecho Civil y Mercantil, impartido por el Dr. Rutilio Antonio Díaz Martínez, docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador.


Elaborado por: Chávez Hernández, Wilson Balmore; Elías Serrano, Mirna Elizabeth; Melara Carrillo, José Luis; Montalvo Dheming, Fátima Alma Walesska; Navarro Sifontes, Milton Alejandro. Del grupo: EIII.

INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo tiene por objeto desarrollar una de las variadas formas o modos de extinguir obligaciones, extinción que favorece al sujeto pasivo, de las obligaciones, es por ello que se desarrolla, en esta oportunidad el tema de La Remisión. Como ya se apunto anteriormente como un modo de extinguir la obligación. Por lo anterior se desarrolla dicha institución en diferentes partes para una mejor comprensión del lector, y además a la aplicación de la normativa sustantiva vigente en El Salvador el Código Civil y como forma supletoria el Código Comercio.

Consiguientemente se tiene en primer lugar las GENERALIDADES, en las cuales se establecen aclaraciones sobre el contenido del presente trabajo.

En segundo lugar, se establece una DEFINICIÓN doctrinaria, y la regulación de dicha institución al ordenamiento jurídico positivo y sustantivo, el derecho civil, el cual es parte al orden privado.

En tercer lugar, se establecen LAS CLASES DE REMISIÓN, tanto las establecidas por la doctrina y las que reconoce nuestro ordenamiento jurídico.

Como un cuarto lugar, pero no menos importante sino por el contrario de gran importancia, desde nuestro punto de vista, son los EFECTOS que se generan al llevar acabo la remisión o condonacion de la deuda.

En quinto lugar, se establece LA NATURALEZA JURÍDICA de la remisión o condonacion de la deuda como institución que extingue la obligación frente al deudor.

En sexto y último lugar, se establecen quienes son los SUJETOS que intervienen en dicha institución, además de las respectivas conclusiones a las que se ha llegado como grupo de trabajo del curso de Derecho Civil y Mercantil de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador.

2. DEFINICIÓN, REGULACIÓN Y FINALIDAD.

2.1. DEFINICIÓN.

Antes de introducirnos a definir o a considerar definiciones que establecen diversidad de autores cabe aclarar que la remisión o condonación de la deuda, no es un modo o forma de extinguir obligaciones que pueda considerarse moderno, sino mas bien es una institución que se remonta desde la antigüedad, es por ello que en lo bíblico era considerada dicha institución como: exención de impuesto, o la abolición de la esclavitud y perdón de los pecadores[1].
Es por ello que Somarriva[2], define La Remisión como “la remisión constituye la renuncia de su derecho que hace el acreedor, o la condonación o perdón de la deuda que el acreedor hace al deudor.”
También puede ser definida como aquella forma de extinguir las obligaciones que consiste en la renuncia que de su crédito hace el acreedor.[3]
Doctrinariamente se maneja como: el medio liberatorio por excelencia, ya que implica un acto jurídico unilateral o bilateral en virtud del cual el acreedor libera al deudor de su obligación.[4]
DE POTHIER nos dice que la remisión es la condonacion que hace el acreedor de la deuda, es también una de las maneras que tiene una obligación para extinguirse, pues la libra al deudor de pleno derecho.[5]
La remisión puede manejarse como sinónimo o acepción de condonación como lo menciona POTHIER, a lo cual se puede sumar la definición que de ella hace el Diccionario Enciclopédico, y se tiene que es el perdón o remisión de una pena o deuda[6].
2.2. REGULACIÓN JURÍDICA.

La regulación jurídica de la remisión se encuentra en nuestro Código Civil[7], en el Libro IV de las obligaciones, Titulo XVI la remisión, artículos 1522 al 1524, aplicada en materia Mercantil de forman supletoria según el Art. 945 del Código de Comercio[8].

2.3. FINALIDAD.

Partiendo de la idea de que la Remisión es un acto jurídico realizado por los sujetos que intervienen en tal institución, es por ello que la misma, tiene por finalidad liberar al sujeto pasivo "deudor" de la obligación de la cual se encuentra afecto o vinculado frente al sujeto activo de la obligación "acreedor". Por cosiguiente el fin directo es extiguir la obligación "deuda", que tiene el deudor frente a los acreedores o acreedor.





referencias
[1] OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ed.Heliasta S. R. L. Pág.
[2] RODRIGUEZ, Arturo Alessandri; SOMARRIVA UNDURRAGA, Manuel. Curso de Derecho Civil de las Obligaciones. Redactado y puesto al día por Antonio Vodanovic H. Tomo III. Ed. Nacimiento Santiago de Chile 1941.
[3] Guía de estudio elaborada por el Dr. ATILIO RIGOBERTO QUINTANILLA, Docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador. S/F. Pág. 124. Esta guía fue elaborada en base a la obra Teoría General de las Obligaciones del autor chileno Enrique Horacio Prieto Ravest.
[4] DE GASPERI, Luis. Tratado de las Obligaciones. Tomo I. ed. Primera. Ed. De Palma. Buenos Aires. 1945. Pág. 378.
[5] DE POTHIER. Tratado de las Obligaciones. Tomo II. . ed. Primera. S/Ed. S/F. Pág. 258.
[6] Diccionario Enciclopédico Océano Uno Color. Trigésima Sexta Impresión. Ed. Larousse S.A. México 2000. Pág. 1381.
[7] Código Civil. Decreto ley S/N de Fecha: Agosto Veintitrés de Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve. Publicado en el D. O.
[8] Código de Comercio. Decreto ley S/N. Julio Treinta y uno Mil Novecientos Setenta. Publicado D. O.

3. CLASES DE REMISIÓN.


Según la doctrina la remisión puede ser: expresa, voluntaria, real, tacita, de descargo entre otras.
1. Remisión Expresa: Es aquella que se hace en términos explícitos y formales en cláusulas que no dejan duda alguna acerca de las intenciones del acreedor.[1]
2. Remisión Tácita: Es una de las clases de la remisión, en la cual mediante algunos hechos el acreedor da a presunciones de haber condonado la deuda. en nuestra legislación, la ley presume que hubo intención de condonar la deuda con la entrega destrucción o cancelación del titulo, pero si no fue voluntario dicho hecho o no fue realizado con el animo de remitir la deuda; se admite prueba en contrario, Según Boicerau[2] las presunciones no son la regla general, la remisión es una donación que no se preume por el principio de nemo donara facile preasumitur.
Art. 1524. CC- Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela, con ánimo de extinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla.
La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta para que se presuma remisión de la deuda.
3. Remisión Real: es cuando el acreedor declara que tiene la deuda por saldada, como si hubiese recibido el pago, aunque no fuera así, esta clase de remisión es equivalente al pago y hace que la cosa no sea ya debida[3] y por ende libera también a todos aquellos que eran deudores de la misma por cuanto no puede haber deudores si no hay cosa debida.
4. Condonación o Descargo Personal: se basa en el principio de magis eximint personam debitoris ab obligatione quan extinguit obligationem[4], es decir aquella por la cual el acreedor declara simplemente a deudor libre de su obligación. En el caso de las obligaciones solidarias (cabe recordar que todas las obligaciones mercantiles son solidarias) no se extingue la deuda con la condonación de uno de ellos solo se extingue por la parte de aquel a quien la donación se le acordó y no queda obligado por el resto. El descargo personal concedido a una caución no libra al deudor según nuestro Código Civil en donde menciona que la remisión de la deuda prendaría o hipotecaria no extingue la obligación.



referencia.
[1] [1] Guía de estudio elaborada por el Dr. ATILIO RIGOBERTO QUINTANILLA, Docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador. S/F. Pág. 126. Esta guía fue elaborada en base a la obra Teoría General de las Obligaciones del autor chileno Enrique Horacio Prieto Ravest.
[2] PLANIOL. Cit. Por DE GASPERI, Luis. Tratado de las Obligaciones. Ob. Cit. Pág.258.
[3] ROJINA VILLEGAS, Rafael. Derecho Mexicano. Tomo V. ed. 5ta. Ed. Porrúa S.A. México.1985. 654.
[4] Ibidem.

4. EFECTOS DE LA REMISIÓN


Los efectos de la remisión son los que corresponden a todos los modos de extinguir las obligaciones, lo cual es, terminar o extinguir el vínculo jurídico a través del cual una persona se ha obligado para con otra a realizar una prestación. En ese sentido la remisión es la forma de extinguir ese vínculo jurídico a través del perdón o condonación de una deuda que el acreedor realiza al deudor.
Los efectos pueden sintetizarse de la siguiente forma:
1. Condonada la obligación principal se extingue y por ende todas las accesorias, ya sea prendaría o hipotecaria.[1]
2. La remisión de las obligaciones accesorias no implica la extinción de la principal.
3. La remisión de la deuda solo extingue la obligación cuando se haya creado por un acto formal con sugestión a una forma convenida por las partes o impuesta por la ley.



referencia.

[1] DE POTHIER. Tratado de las Obligaciones. Tomo II. . ed. Primera. S/Ed. S/F. Pág. 263.

5. NATURALEZA JURIDICA Y REQUISITOS.

5.1. NATURALEZA JURÍDICA.

Es de suma importancia la determinación de la Naturaleza Jurídica ya que de ahí deviene si es de carácter revocable o irrevocable, es por ello que si el perdón concedido se hace por una simple manifestación unilateral de voluntad se entiende de carácter irrevocable y por ende desde ese momento el deudor tiene el derecho de invocar la extinción de la deuda.

Si tomamos que la remisión es de naturaleza convencional como lo menciona PLANIOL[1] la remisión de la deuda no es un acto unilateral, en tanto que únicamente exista su voluntad, el acreedor solo puede abstenerse de demandar a su deudor y esperar a que transcurra el tiempo necesario para la prescripción.

A pesar de todo ello, nuestro Código Civil recoge la segunda de las teorías en su Art. 1523, y nos remite a las reglas de la donación entre vivos y que ademas vienen a constituir los requisitos para que se aplique dicha institución. A saber:

5.2. REQUISITOS.

1. El acreedor que remita una deuda debe tener la libre disposición de sus bienes.
2. La remisión para que se perfeccione y provoque sus efectos debe ser aceptada por el deudor y el acreedor debe ser notificado de esta aceptación.

Otra clase de naturaleza de la remisión que se somete a la discusión doctrinaria, se refiere al hecho que si esta es de carácter gratuito u oneroso, discusión que según ROGGIERO[2] es absurda ya que dentro de la remisión se contiene el animus donante que es el que recoge el Código Civil salvadoreño por que es regido por las reglas de la donación.




referencias

[1] PLANIOL. Cit. Por DE GASPERI, Luis. Tratado de las Obligaciones. Ob. Cit. Pág. 378.
[2] DE POTHIER. Tratado de las Obligaciones. Tomo II. . ed. Primera. S/Ed. S/F. Pág. 258.

domingo, 23 de noviembre de 2008

6. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA REMISIÓN Y CASO PRÁCTICO.

6.1. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA REMISIÓN O CONDONACIÓN DE LA DEUDA.
Cómo se estableció en los apartados anteriores, existe una obligación entre sujetos determinados lo que constituye un "vinculo juridico", en el cual se entenderá que existe un sujeto activo llamado acreedor y un sujeto pasivo llamado deudor y en caso de existir solidaridad activa varios acreedores y un deudor o solidaridad pasiva varios deudores un acreedor, ¿Entonces quien de ellos puede condonar la deuda y a quien se le puede condonar?

¿Quien puede hacer la remisión?
El acreedor cuando esta en situación de disponer de sus bienes es el único que puede hacer la remisión de la deuda, o su apoderado con poder especial para hacerlo.
En caso de la solidaridad activa, en la que existen varios acreedores solidarios corrieredendi
[1]; uno de ellos puede sin los otros hacer la remisión de la deuda; y ésta descarga al deudor para con todos los acreedores de la misma, de la misma manera que el pago real que le hubiesen hecho para con todos.

¿A Quién puede hacérsele la remisión?
Sólo puede ser hecha al deudor; aun cuando se juzgará hecha a él, aunque exista un procurador.[2] También puede ser hecha a los deudores en el caso de la solidaridad pasiva.

6.2. CASO PRÁCTICO. click aquí




referencias
[1] ROJINA VILLEGAS, Rafael. Derecho Mexicano. Tomo V. ed. 5ta. Ed. Porrúa S.A. México.1985. Pág. 264.
[2] DE POTHIER. Tratado de las Obligaciones. Tomo II. . ed. Primera. S/Ed. S/F. Pág.271.